Licencias Médicas

Inicio >> Medicina >> Licencias Médicas
Tabla de contenidos

Tiempos sugeridos de LME

Grupos tablas (según decreto 7)

Notas

Artículo 3º.- Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo.

En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por la Contraloría Médica correspondiente, debido a falta de acceso u oportunidad en la realización de determinados exámenes o evaluaciones por médico especialista, deberá acreditar esta circunstancia mediante documento en que conste que se encuentra en lista de espera de la prestación requerida, en el establecimiento asistencial correspondiente.

Asimismo, mientras no se disponga del informe del médico especialista, en la situación prevista en el párrafo anterior, deberá ser considerado en su reemplazo un informe emitido por el médico tratante que contenga a lo menos el diagnóstico principal, comorbilidades, características del cuadro clínico, exámenes realizados, evolución, tratamiento y tiempo probable de reintegro.

Si este contenido te sirvió, agradecería que me siguieras en Instagram y Tiktok

En RRSS subo información sobre proyectos de Medicina (investigación) y cosas de informática/robotica.

Si tienen alguna duda o propuesta manden un mensaje

Share the Post:

Post relacionados